Texto oficial
ARTICULO 25°- Las atribuciones y deberes de los
Fiscales Regionales, serán las señaladas en el artículo
precedente, con exclusión de las letras b), c) y j), y las
demás facultades que, especialmente, les delegue el Fiscal
Nacional. Cuando el conocimiento de un asunto corresponda a
la Comisión Resolutiva, el Fiscal Regional respectivo
deberá proponerlo al Fiscal Nacional.