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Artículo 25 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5872 · idParte: 8666649

Texto oficial

ARTICULO 25°- Las atribuciones y deberes de los Fiscales Regionales, serán las señaladas en el artículo precedente, con exclusión de las letras b), c) y j), y las demás facultades que, especialmente, les delegue el Fiscal Nacional. Cuando el conocimiento de un asunto corresponda a la Comisión Resolutiva, el Fiscal Regional respectivo deberá proponerlo al Fiscal Nacional.