Texto oficial
ARTICULO 26°- El Fiscal Nacional podrá delegar el
ejercicio de la acción penal que le corresponda en los
abogados de la Fiscalía, en los Fiscales y Abogados
Procuradores Regionales o en el Consejo de Defensa del
Estado.
Fija normas para la defensa de la libre competencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666650.