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Artículo 26 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666650.

Texto oficial

ARTICULO 26°- El Fiscal Nacional podrá delegar el ejercicio de la acción penal que le corresponda en los abogados de la Fiscalía, en los Fiscales y Abogados Procuradores Regionales o en el Consejo de Defensa del Estado.