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Artículo 27 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666651.

Texto oficial

ARTICULO 27°- El Fiscal Nacional podrá, cuantas veces estime necesario, por sí o por delegado, asumir la representación de la Fiscalía en cualquier proceso o intervenir, de igual manera, en cualquier trámite o actuación determinados.