Texto oficial
Artículo vigésimo octavo: La Fiscalía, en sus
escritos y actuaciones ante las Comisiones y los Tribunales
de Justicia, estará exenta de los impuestos de la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y los abogados que
actúen por ella podrán comparecer personalmente ante los
Tribunales Superiores de Justicia.