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Artículo 29 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666653.

Texto oficial

Artículo vigésimo noveno.- Las Comisiones Preventivas y la Fiscalía a que se refieren los artículos anteriores, deberán recibir e investigar, según corresponda, todas las denuncias formuladas por particulares respecto de actos o contratos que puedan importar infracción a las normas del presente decreto ley.