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Artículo 30 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666654.

Texto oficial

Artículo trigésimo: Los integrantes de las Comisiones Preventivas y de la Comisión Resolutiva, cualesquiera sea su calidad, se entenderán comprendidos en la disposición del Art. 260 del Código Penal. Dichos integrantes no tendrán derecho a remuneración especial.