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Artículo 32 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666657.

Texto oficial

ARTICULO 32°- El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella formulada por el Fiscal Nacional, por sí o por delegado, y, en todo caso, a requerimiento previo efectuado a dicho Fiscal por la Comisión Resolutiva.