Texto oficial
ARTICULO 32°- El proceso sólo podrá iniciarse por
denuncia o querella formulada por el Fiscal Nacional, por
sí o por delegado, y, en todo caso, a requerimiento previo
efectuado a dicho Fiscal por la Comisión Resolutiva.
Fija normas para la defensa de la libre competencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666657.