Texto oficial
Artículo trigésimo tercero: El sumario deberá
terminar en el plazo de sesenta días. Sin embargo este
término podrá prorrogarse hasta por treinta días más y
por una sola vez, si el Juez lo estima indispensable para el
éxito de la investigación, debiendo en tal caso dictarse
un auto motivado y darse cuenta a la Corte de Apelaciones
respectiva.