Texto oficial
Artículo trigésimo cuarto.- El representante de la
Fiscalía podrá tomar conocimiento de lo que se haya obrado
en el sumario y en cualquier estado del mismo.
Fija normas para la defensa de la libre competencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666659.