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Artículo 35 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666660.

Texto oficial

Artículo trigésimo quinto: Los Tribunales de Justicia apreciarán la prueba en conciencia.