Texto oficial
Artículo 5°- Cuando las necesidades del país lo
exijan, el Presidente de la República, por decreto fundado,
podrá liberar del pago de los derechos e impuestos que
afecten la importación de envases extranjeros que se
utilicen como continentes de los productos naturales,
originarios de las zonas liberadas, enviados para el consumo
en el resto del territorio.