Texto oficial
ARTICULO 2° Decláranse ajustadas a derecho las medidas
adoptadas por las autoridades administrativas que significan
el ejercicio de la facultad del inciso 3° del N° 17 del
artículo 72° de la Constitución Política del Estado con
anterioridad a este decreto ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Interior
dictará las normas a que deberán someterse dichas
autoridades respecto a las medidas que hubieren adoptado o
adopten en el futuro, en cumplimiento de lo prevenido en el
artículo 1° de este decreto ley.