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Artículo 2 del Decreto Ley 228

Fija normas para la aplicacion del articulo 72, n° 17, inciso tercero, de la constitución política del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5884 / 9035216.

Texto oficial

ARTICULO 2° Decláranse ajustadas a derecho las medidas adoptadas por las autoridades administrativas que significan el ejercicio de la facultad del inciso 3° del N° 17 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado con anterioridad a este decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Interior dictará las normas a que deberán someterse dichas autoridades respecto a las medidas que hubieren adoptado o adopten en el futuro, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 1° de este decreto ley.