Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060441

Texto oficial

ARTICULO 5° Establécese que han cesado en sus funciones los directores de cualquier naturaleza y los presidentes de los bancos comerciales cuya administración haya sido asumida por la Superintendencia de Bancos. Mientras dure esta situación, las Juntas de Accionistas no podrán elegir directores.