Texto oficial
ARTICULO 6° Autorízase al Presidente del Consejo de
Defensa del Estado para que, previo informe favorable de la
Superintendencia de Bancos, transija los juicios en que se
reclaman multas aplicadas por dicha Superintendencia entre
el 1° de enero de 1971 y el 10 de septiembre de 1973. Las
transacciones que se convengan podrán consistir en la
condonación total o parcial de las multas. Las devoluciones
que sea necesario hacer serán de cargo de los fondos de la
Superintendencia de Bancos.
Dentro del plazo de quince días, contados desde la
publicación de este decreto ley en el Diario Oficial,
podrán las empresas bancarias solicitar del Banco Central
de Chile la revisión de los hechos que motivaron la
aplicación de las multas notificadas entre las fechas
indicadas en este artículo que se encuentran pagadas y no
reclamadas.
A consecuencia de esta revisión, podrá concederse la
condonación total o parcial de las multas aplicadas. La
devolución la efectuará el Banco Central con cargo a sus
propios fondos.