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Artículo 7 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060443

Texto oficial

ARTICULO 7° Se declara que las infracciones al decreto con fuerza de ley 252, de 1960, y al decreto 1.272, de 7 de septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a sus legislaciones complementarias o a los estatutos de los bancos, cometidas por las empresas bancarias antes de esta fecha y que no hayan sido objeto de multa, no darán lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal de los directores, empleados, interventores y demás personas que hayan actuado como autores, cómplices o encubridores de los hechos constitutivos de delito.