Texto oficial
ARTICULO 7° Se declara que las infracciones al decreto
con fuerza de ley 252, de 1960, y al decreto 1.272, de 7 de
septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, a sus legislaciones complementarias o a los
estatutos de los bancos, cometidas por las empresas
bancarias antes de esta fecha y que no hayan sido objeto de
multa, no darán lugar a la aplicación de sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal de
los directores, empleados, interventores y demás personas
que hayan actuado como autores, cómplices o encubridores de
los hechos constitutivos de delito.