Texto oficial
ARTICULO 8° Se faculta al Presidente del Consejo de
Defensa del Estado para que, en representación del Fisco,
de la Corporación de Fomento de la Producción y de
cualquiera otra institución estatal o paraestatal, transija
en las condiciones que apruebe la Superintendencia de
Bancos, todos los juicios pendientes relativos a emisión o
compra de acciones bancarias a favor de dichos organismos.