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Artículo 8 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5887 / 9060444.

Texto oficial

ARTICULO 8° Se faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que, en representación del Fisco, de la Corporación de Fomento de la Producción y de cualquiera otra institución estatal o paraestatal, transija en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Bancos, todos los juicios pendientes relativos a emisión o compra de acciones bancarias a favor de dichos organismos.