Texto oficial
ARTICULO 9° Decláranse extinguidas todas las acciones
judiciales de los bancos o de sus accionistas en contra del
Fisco de Chile u organismos del Estado o paraestatales,
derivadas de la compra de acciones o de activos y pasivos de
las empresas bancarias, que tiendan a dejar sin efecto por
la vía de la nulidad, resolución o por cualquier otra
causa, dichos actos o contratos, si no son ejercitadas
dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación
de este decreto ley.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal de las personas naturales responsables de los hechos
de que derivarían tales acciones.