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Artículo 9 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060445

Texto oficial

ARTICULO 9° Decláranse extinguidas todas las acciones judiciales de los bancos o de sus accionistas en contra del Fisco de Chile u organismos del Estado o paraestatales, derivadas de la compra de acciones o de activos y pasivos de las empresas bancarias, que tiendan a dejar sin efecto por la vía de la nulidad, resolución o por cualquier otra causa, dichos actos o contratos, si no son ejercitadas dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de este decreto ley. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las personas naturales responsables de los hechos de que derivarían tales acciones.