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Artículo 12 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060448

Texto oficial

ARTICULO 12° A las empresas bancarias no les será aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 464° del Código de Comercio y las disposiciones estatutarias que contemplen la disolución por pérdida, desde esta fecha y hasta los ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 1979, inclusive.