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Artículo 13 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060449

Texto oficial

ARTICULO 13° Todas las acciones bancarias de que sean poseedoras o titulares la Corporación de Fomento de la Producción, sus filiales, otros organismos o empresas del Sector Público, incluidas las Municipalidades, quedarán en custodia en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública desde esta fecha. La Caja actuará con todas las facultades y derechos que corresponden al accionista en representación de todas las acciones entregadas a su custodia con el solo mérito del certificado correspondiente. INCISO SEGUNDO. DEROGADO.