Texto oficial
ARTICULO 13° Todas las acciones bancarias de que sean
poseedoras o titulares la Corporación de Fomento de la
Producción, sus filiales, otros organismos o empresas del
Sector Público, incluidas las Municipalidades, quedarán en
custodia en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública desde esta fecha. La Caja actuará con todas las
facultades y derechos que corresponden al accionista en
representación de todas las acciones entregadas a su
custodia con el solo mérito del certificado
correspondiente.
INCISO SEGUNDO. DEROGADO.