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Artículo 9 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5890 · idParte: 9056730

Texto oficial

Artículo 9.- Los saldos en dólares al 31 de Diciembre de 1973 de las cuentas bancarias de las misiones chilenas en el exterior, provenientes de recursos presupuestarios, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y podrán ser invertidos en el ejercicio del año 1974. No obstante lo anterior, el monto de estos saldos será deducido de los ítem respectivos del presupuesto de 1974 por decreto del Ministerio de Hacienda.