Texto oficial
Artículo 9.- Los saldos en dólares al 31 de Diciembre
de 1973 de las cuentas bancarias de las misiones chilenas en
el exterior, provenientes de recursos presupuestarios, no
pasarán a Rentas Generales de la Nación y podrán ser
invertidos en el ejercicio del año 1974. No obstante lo
anterior, el monto de estos saldos será deducido de los
ítem respectivos del presupuesto de 1974 por decreto del
Ministerio de Hacienda.