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Artículo 15 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628446.

Texto oficial

Artículo 15°- Toda creación, modificación o cambio de denominación, de cargos o escalafones derivado de reestructuraciones, reorganizaciones, creación de nuevos servicios o de cualquier otra causa, requerirá para la respectiva ubicación dentro de la Escala Unica, del informe técnico de la Dirección de Presupuestos y deberá ser sancionada por decreto ley suscrito por el Ministro de Hacienda.