Texto oficial
Artículo 16°- Las incompatibilidades especiales inherentes
a la naturaleza de determinados cargos o escalafones, no
darán origen a retribuciones pecuniarias adicionales.
Fija escala unica de sueldos para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628447.