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Artículo 16 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628447.

Texto oficial

Artículo 16°- Las incompatibilidades especiales inherentes a la naturaleza de determinados cargos o escalafones, no darán origen a retribuciones pecuniarias adicionales.