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Artículo 30 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628461.

Texto oficial

Artículo 30°.- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias, convencionales o de cualquiera otra índole que establezcan remuneraciones tales como sueldo del grado superior, sobre-sueldos por antigüedad, incentivos, asignaciones de estímulo, de riesgo, de responsabilidad, de representación, de zona, que no sean los taxativamente fijados en este decreto ley y, en general, toda aquella norma que sea contraria o incompatible con las establecidas en este cuerpo legal.