Texto oficial
Artículo 31°.- Para los efectos del presente decreto ley
se declara que la palabra "trabajadores" comprende a
empleados y obreros.
Fija escala unica de sueldos para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628462.