Texto oficial
Art. 47. Cuando un empleado, al ser requerido por la Contraloría, no presente debidamente documentado el estado de la cuenta de los valores que tenga a su cargo, se presumirá que ha cometido substracción de dichos valores.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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