Texto oficial
Art. 48. En los casos de contravención al artículo 43, el funcionario infractor será exclusivamente responsable ante los acreedores, de la obligación civil proveniente del compromiso contraído ilegalmente, y será, además, castigado con multa de hasta cuatro veces el monto de tal obligación, que aplicará administrativamente y sin ulterior recurso el contralor.
En caso de reincidencia y a petición del contralor, se destituirá al funcionario responsable, en conformidad a la ley.