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Artículo 48 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807592

Texto oficial

Art. 48. En los casos de contravención al artículo 43, el funcionario infractor será exclusivamente responsable ante los acreedores, de la obligación civil proveniente del compromiso contraído ilegalmente, y será, además, castigado con multa de hasta cuatro veces el monto de tal obligación, que aplicará administrativamente y sin ulterior recurso el contralor. En caso de reincidencia y a petición del contralor, se destituirá al funcionario responsable, en conformidad a la ley.