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Artículo 49 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807593

Texto oficial

Art. 49. El contralor presentará al Presidente de la República dentro de los quince días de cada mes, un informe sobre las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, que contendrá los balances, estados y demás datos que exija el Reglamento. Copia de este informe se remitirá al Ministro de Hacienda.