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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5916 / 9035291.

Texto oficial

Artículo 1°- La primera diferencia resultante de las remuneraciones acordadas en el presente decreto ley no será descontada a los interesados y el Fisco enterará a la Caja de Previsión de Carabineros la cantidad equivalente a dicha primera diferencia.