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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5916 / 9035292.

Texto oficial

Artículo 2°- Lo dispuesto en la letra n) del artículo 46° del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se aplicará en todas sus partes al personal de Orden y Seguridad en actual servicio y a aquel que se incorpore a la Institución con posterioridad.