Texto oficial
Artículo 3°- "Concédese por esta única vez, como una
excepción, a los Generales de Carabineros en actual retiro
y que estén gozando de la II Categoría, el derecho a
reconocer la I Categoría, aun cuando no hayan alcanzado a
cumplir los 30 años de servicios válidos para el retiro.
Lo anterior les será válido para el solo efecto del
cómputo de la pensión de retiro y montepío, a contar de
la vigencia de este decreto ley".