Texto oficial
Artículo 3°- El ingreso mínimo mensual de los
trabajadores que cumplan jornada ordinaria completa en la
institución, empresa, actividad o faena será de E°
18.000, el que será imponible.
En los casos de trabajadores que presten servicios por
hora o en jornada parcial de trabajo, el ingreso mínimo se
determinará en proporción a la cantidad referida en el
inciso anterior.
En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los
pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar
legal, la asignación legal de movilización, la asignación
de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se
paguen mes a mes.