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Artículo 3 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989305.

Texto oficial

Artículo 3°- El ingreso mínimo mensual de los trabajadores que cumplan jornada ordinaria completa en la institución, empresa, actividad o faena será de E° 18.000, el que será imponible. En los casos de trabajadores que presten servicios por hora o en jornada parcial de trabajo, el ingreso mínimo se determinará en proporción a la cantidad referida en el inciso anterior. En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, la asignación legal de movilización, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.