Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989317.

Texto oficial

Artículo 15°- A contar del 1° de Enero de 1974, las remuneraciones pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo que estuvieren expresadas en sueldos vitales o en salarios mínimos, serán pagadas de acuerdo con los nuevos sueldos vitales o salarios mínimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°.