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Artículo 16 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989318.

Texto oficial

Artículo 16°- Los trabajadores promovidos o ascendidos durante el año 1973 gozarán, a partir de Enero de 1974, de una remuneración equivalente a la que resulte para los trabajadores que a Enero de 1973 ocupaban el cargo de la promoción o ascenso, calculada conforme a las normas del presente decreto ley. En el evento de no existir cargos equivalentes al de la promoción o ascenso, éstos se considerarán producidos en el mes de Enero de 1973, o en el mes de comienzo de la respectiva actividad, para los efectos de la aplicación de los coeficientes a que se refiere este decreto ley. INCISOS SUPRIMIDOS