Texto oficial
Artículo 17°- Las remuneraciones de los trabajadores
agrícolas, durante el año 1974, se determinarán de
acuerdo con las normas establecidas en este decreto ley,
considerándose para estos efectos tanto la remuneración
pagada en dinero efectivo como el avalúo de las respectivas
regalías.
La remuneración imponible, para los obreros agrícolas,
será de E° 12.000 mensuales.
Estos trabajadores quedarán afectos, en todo caso, al
ingreso mínimo señalado en el artículo 3° del presente
decreto ley, incluyéndose en dicho ingreso el valor de las
regalías. En todo caso, a lo menos, el 5% de dicho ingreso
mínimo deberá pagarse en dinero efectivo.
Para los efectos de lo señalado en el inciso 1° del
artículo 6° del DFL. número 244, de 1953, el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social confeccionará listas de
avalúo de regalías, de acuerdo con las características de
las respectivas zonas, las que serán de aplicación
obligatoria.
Las diferencias en dinero que resulten a favor del
trabajador hasta enterar el ingreso mínimo luego de
aplicadas las listas a que se refiere el inciso anterior,
serán liquidadas en el período de pago inmediatamente
siguiente a la publicación de dichas listas.