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Artículo 18 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989320.

Texto oficial

Artículo 18°- Suspéndese la aplicación del sistema de tarifado contenido en la ley N° 9.613. Dentro del plazo de 60 días, se fijarán las normas legales a que deberá someterse el régimen laboral y previsional de los trabajadores regidos por dicha ley. La Comisión Central Mixta de Sueldos, integrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 9.613, emitirá un informe ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, sobre los aspectos a que se refiere el inciso anterior. Mientras tales normas no se dicten, los empleadores continuarán aplicando el sistema establecido en la ley 9.613 respecto del pago de remuneraciones o integro de imposiciones, calculadas sobre los precios cobrados a público.