Texto oficial
Artículo 18°- Suspéndese la aplicación del sistema
de tarifado contenido en la ley N° 9.613.
Dentro del plazo de 60 días, se fijarán las normas
legales a que deberá someterse el régimen laboral y
previsional de los trabajadores regidos por dicha ley.
La Comisión Central Mixta de Sueldos, integrada
conforme a lo dispuesto en la ley N° 9.613, emitirá un
informe ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dentro del plazo de 30 días, sobre los aspectos a que se
refiere el inciso anterior.
Mientras tales normas no se dicten, los empleadores
continuarán aplicando el sistema establecido en la ley
9.613 respecto del pago de remuneraciones o integro de
imposiciones, calculadas sobre los precios cobrados a
público.