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Artículo 19 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989321.

Texto oficial

Artículo 19°- El valor de la hora semanal de clases de los profesores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 10.518 será, a contar del 1° de Enero de 1974, igual al valor que tenía en el mes de Enero de 1973, multiplicado por cinco.