Texto oficial
Artículo 28°- Para los efectos de aplicar el sistema
de reajustes establecido en el presente decreto ley a la
industria extractiva, cuyos productos estuvieron regulados
por el artículo 2° del decreto supremo N° 522, de 1973,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y
que, a partir de la vigencia del citado decreto, hubieren
concedido aumentos generales de remuneraciones, dichos
aumentos, expresados en el porcentaje respectivo, serán
considerados en la determinación de las remuneraciones de
Enero de 1973.