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Artículo 28 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989330.

Texto oficial

Artículo 28°- Para los efectos de aplicar el sistema de reajustes establecido en el presente decreto ley a la industria extractiva, cuyos productos estuvieron regulados por el artículo 2° del decreto supremo N° 522, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que, a partir de la vigencia del citado decreto, hubieren concedido aumentos generales de remuneraciones, dichos aumentos, expresados en el porcentaje respectivo, serán considerados en la determinación de las remuneraciones de Enero de 1973.