Texto oficial
Artículo 29°- Los trabajadores que hayan recibido
aumentos voluntarios individuales durante 1973, calcularán
su remuneración a partir de Enero de 1974 en conformidad a
las normas de los Títulos II o III de este decreto ley,
adicionando a ella el producto resultante de multiplicar
dichos aumentos voluntarios individuales por el factor
correspondiente al mes en que se otorgaron.