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Artículo 29 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5929 · idParte: 8989331

Texto oficial

Artículo 29°- Los trabajadores que hayan recibido aumentos voluntarios individuales durante 1973, calcularán su remuneración a partir de Enero de 1974 en conformidad a las normas de los Títulos II o III de este decreto ley, adicionando a ella el producto resultante de multiplicar dichos aumentos voluntarios individuales por el factor correspondiente al mes en que se otorgaron.