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Artículo 30 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5929 · idParte: 8989334

Texto oficial

Artículo 30°- Los aumentos derivados de evaluación de cargos, producidos durante el curso de 1973, se entenderán concedidos a partir de Enero de dicho año para los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 8°. En el caso de evaluaciones de cargos producidas con posterioridad a un aumento acordado en un acta de avenimiento, convenio colectivo o fallo arbitral que haya comenzado a regir con posterioridad a Enero de 1973, la evaluación se retrotraerá al mes de comienzo de vigencia del instrumento colectivo y sobre dichas remuneraciones provenientes de la evaluación de cargos se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° de este decreto ley.