Texto oficial
Art. 3°. Corresponde a la Junta Local, con aprobacion
del Presidente de la República, fijar:
1°. La zona de su jurisdiccion, en lo relativo a la
esplotacion comercial;
2°. El capital atribuido a las obras entregadas a su
direccion;
3°. El Reglamento interno de la Junta y la delimitacion
de los servicios del puerto entre las diversas autoridades;
4°. Los servicios de esplotacion sujetos a tarifas y su
reglamentacion.