Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 279

Decreto-lei n° 279, que organiza la administración y esplotacion del puerto de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5932 / 8989343.

Texto oficial

Art. 3°. Corresponde a la Junta Local, con aprobacion del Presidente de la República, fijar: 1°. La zona de su jurisdiccion, en lo relativo a la esplotacion comercial; 2°. El capital atribuido a las obras entregadas a su direccion; 3°. El Reglamento interno de la Junta y la delimitacion de los servicios del puerto entre las diversas autoridades; 4°. Los servicios de esplotacion sujetos a tarifas y su reglamentacion.