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Artículo 3 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825707.

Texto oficial

Art. 3.o El mando, administracion, disciplina y organizacion del Cuerpo de Carabineros, estará a cargo de un comandante jeneral, que deberá ser un coronel o jeneral de Ejército o coronel de Carabineros en servicio activo. El comandante jeneral podrá proponer, para que presten sus servicios en Carabineros, a oficiales de Ejército, especialmente preparados para la direccion o enseñanza de ramos militares. El tiempo de servicios de estos oficiales, si pertenecen al arma de caballería, valdrá para los efectos legales, como servicios en tropa del Ejército.