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Artículo 4 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825708.

Texto oficial

Art. 4.o El Cuerpo de Carabineros se compondrá de escuadrones, debiendo cada provincia contar con una o mas unidades de esta clase. Los escuadrones constituirán rejimientos y se subdividirán, para su servicio, en tenencias, puestos y parejas.