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Artículo 10 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825714.

Texto oficial

Art. 10. Para el ascenso del personal de oficiales, servirá esclusivamente de base el escalafon del Cuerpo de Carabineros.