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Artículo 11 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825715.

Texto oficial

Art. 11. Ningun oficial podrá ascender al grado superior sin haber rendido satisfactoriamente un exámen de competencia y estar calificado en la forma prescrita por los reglamentos respectivos. Deberá, ademas, haber cumplido un tiempo de servicios en el grado en conformidad a la escala siguiente: Sub-teniente______________________________ 3 años Teniente__________________________________ 4 años Capitan___________________________________ 5 años Mayor_____________________________________ 4 años Teniente-coronel__________________________ 3 años No existirá exámen de promocion para el ascenso a teniente-coronel y coronel.