Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825716.

Texto oficial

Art. 12. Las autoridades superiores que el Reglamento de Calificacion indique, deberán calificar anualmente a los oficiales a sus órdenes para aquilatar sus cualidades profesionales y morales y clasificarlos de acuerdo con su eficiencia jeneral, en conformidad a las prescripciones de dicho reglamento, el cual establecerá y reglamentará las atribuciones de una junta calificadora de méritos.