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Artículo 13 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825717.

Texto oficial

Art. 13. A los oficiales bien calificados que no hubieren podido ascender por falta de vacante, dentro de los plazos fijados por la lei, servirá de abono para el próximo ascenso, el tiempo de exceso que hubieren permanecido en el grado inferior.