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Artículo 14 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825718.

Texto oficial

Art. 14. Ningun oficial podrá ascender miéntras se encuentre disponible, suspendido de su empleo o en proceso, ni recuperar despues antigüedad sobre los oficiales ménos antiguos ascendidos durante su permanencia en algunas de las situaciones antedichas, a ménos de recaer sentencia absolutoria en el proceso que produjo la postergacion o de dejarse sin efecto los decretos de disponibilidad o suspension que lo retrasaron en sus ascensos.