Texto oficial
Art. 14. Ningun oficial podrá ascender miéntras se encuentre disponible, suspendido de su empleo o en proceso, ni recuperar despues antigüedad sobre los oficiales ménos antiguos ascendidos durante su permanencia en algunas de las situaciones antedichas, a ménos de recaer sentencia absolutoria en el proceso que produjo la postergacion o de dejarse sin efecto los decretos de disponibilidad o suspension que lo retrasaron en sus ascensos.