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Artículo 15 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825719.

Texto oficial

Art. 15. Cuando por falta de requisitos legales quedaran plazas sin llenar y miéntras los ascensos se producen por cumplirse tales requisitos, se aumentará la planta en el grado inferior en proporcion correspondiente a las vacantes no llenadas.