Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825725.

Texto oficial

Art. 21. Los jefes, oficiales y sub-oficiales retirados del Ejército que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros en la fecha de la promulgacion de la presente lei, gozarán del sueldo asignado a su empleo sin perjuicio de la pension de retiro a que tengan derecho en el Ejército.