Texto oficial
Art. 22. Los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y empleados civiles del Cuerpo de Carabineros tendrán una gratificacion de un 20 por ciento sobre su sueldo despues de cumplir cinco años de servicio en el mismo grado.
Decreto Ley 283
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825726.