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Artículo 22 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825726.

Texto oficial

Art. 22. Los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y empleados civiles del Cuerpo de Carabineros tendrán una gratificacion de un 20 por ciento sobre su sueldo despues de cumplir cinco años de servicio en el mismo grado.